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Información para viajar con menores de edad

¿Los menores de edad abonan pasaje?. ¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?. Toda la información en este artículo de Retiro Terminal.

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REGULACIÓN SOBRE VIAJES DE MENORES DE EDAD

Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Los menores de edad abonan pasaje?

Los niños menores de 5 (cinco) años (comprobados mediante la presentación del DNI) no pagan pasaje. Sí deben abonar un seguro, pero no tiene derecho a ocupar butaca como tampoco a reclamar por servicio a bordo.

Los seguros para menores pueden adquirirse en las boleterías oficiales de la Empresa Transportista. También puede adquirirse en la misma terminal antes de embarcar. Los seguros para menores no pueden ser adquiridos de forma online.

Leer atentamente la regulación:

- Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado. 

- Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas. 

- Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.

EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO

¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?

Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:

  • PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario puede ser descargado aquí(*).
  • PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.

(*) Si usted realiza la Autorización en forma presencial no necesita ningún otro tipo de autorización más que el formulario que figura en esta página.

¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?

  • DNI / PASAPORTE DEL MENOR
  • DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL
  • LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN
  • EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

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